Mercado22/10/2026Redacción Pauta 906 min de lectura

FIFA cambia las reglas de fichajes en 2027: qué rige desde enero

El nuevo reglamento de la FIFA entra en vigor el 1 de enero de 2027 e introduce cambios en rescisiones, indemnizaciones, el 5% de los traspasos y contratos de jóvenes, con límites temporales.

Bola de futebol sobre mesa de negociação com documentos em branco e caneta, diante de gramado iluminado e uma passagem luminosa ao fundo.

La FIFA aprobó el 10 de junio de 2026 una nueva edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2027. Los cambios afectan a la rescisión y las indemnizaciones contractuales, la participación de determinados futbolistas en los importes de los traspasos, las garantías para jugadores jóvenes y el cobro de cantidades adeudadas. A 22 de octubre de 2026, la nueva edición ya estaba publicada, pero todavía no sustituía las normas entonces aplicables.

La fecha, sin embargo, no determina por sí sola todos los casos: el artículo 26 limita la aplicación del nuevo reglamento a litigios originados por hechos posteriores a su entrada en vigor; las disposiciones sobre indemnización previamente pactada (artículo 17.1) y participación del jugador en el importe del traspaso (artículo 21bis) exigen además contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2027.

¿Qué rige en octubre y qué cambia en enero?

HitoSituación a 22/10/2026Consecuencia
Desde el 01/01/2025Marco provisional adoptado tras el caso Diarra, aún aplicable en los asuntos pertinentesNo confundir las modificaciones provisionales con la edición de 2027.
Desde el 01/07/2026Modificaciones del Reglamento de Gobernanza de la FIFA ya vigentesNo todos los elementos del acuerdo se aplazaron hasta enero.
A partir del 01/01/2027Nueva edición del RETJ, Código Disciplinario modificado y nuevas normas procesales del Tribunal del FútbolComienzan a regir las nuevas disposiciones, respetando las reglas transitorias de cada caso.

La Circular 1970, publicada por la FIFA el 1 de septiembre de 2026, distingue estos hitos. La reforma se produjo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Lassana Diarra, en octubre de 2024, y las negociaciones de la FIFA con FIFPRO, representantes de clubes y ligas.

Rescisión, indemnizaciones y responsabilidad de los clubes

El nuevo artículo 14 precisa prácticas abusivas que pueden justificar una rescisión con causa justificada: utilizar la inscripción o la baja registral como presión, separar de forma abusiva al jugador de los entrenamientos, retenerle el pasaporte y desalojarlo indebidamente de su vivienda. Enumerar expresamente estas protecciones no convierte automáticamente cualquier desacuerdo entre club y futbolista en causa justificada.

El artículo 17 permite que las partes acuerden anticipadamente una indemnización por incumplimiento contractual. Eso no hace obligatoria una cláusula de salida o rescisión en todos los contratos. El Tribunal del Fútbol puede reducir importes excesivos o dejar sin efecto cláusulas manifiestamente injustas. Para futbolistas con remuneración fija anual de hasta 150.000 USD, cuando exista una cláusula de indemnización a favor del jugador, el mínimo general es el valor pendiente del contrato, salvo circunstancias excepcionales.

Si no se ha pactado una indemnización, el cálculo considera el perjuicio acreditado y las circunstancias del caso. En principio, el valor residual del contrato actúa como mínimo tanto para clubes como para jugadores, con importes inferiores posibles en circunstancias extraordinarias. Las partes también deben mitigar el daño y una conducta abusiva puede dar lugar a una penalización económica adicional. No hay una tabla única de indemnizaciones para todos los traspasos.

El nuevo club responde solidariamente solo cuando se demuestra que indujo el incumplimiento. Si el jugador firma dentro de los 45 días posteriores a su ruptura contractual, existe una presunción refutable de inducción que el club puede combatir con pruebas. Las sanciones deportivas requieren los presupuestos y la resolución pertinentes; contratar a alguien implicado en una disputa no supone, por sí solo, una sanción automática.

¿Quién puede cobrar el 5% del traspaso?

El artículo 21bis permite expresamente que clubes y jugadores negocien una participación en el importe del traspaso. Como regla obligatoria específica, en transferencias internacionales definitivas de futbolistas cuya remuneración fija anual en el club de origen sea inferior a 150.000 EUR, el club vendedor debe pagar directamente al jugador el 5% del importe fijo efectivamente recibido, siempre que el contrato cumpla el requisito temporal aplicable. No es un derecho automático para todas las transferencias nacionales, cesiones, jugadores o contratos antiguos.

Existen condiciones: los pagos se realizan proporcionalmente según los plazos cobrados por el club y están sujetos a las deducciones legales; cualquier renuncia parcial solo es válida dentro de los límites reglamentarios. La legislación nacional, las normas internas preexistentes y los convenios colectivos pueden excluir el derecho de este artículo o sustituirlo por un mecanismo equivalente. Este 5% para el jugador es distinto del mecanismo de solidaridad entre clubes formadores, regulado en otro artículo.

Contratos de menores, período protegido y deudas

El período protegido pasa a depender de la edad en el momento de la firma: para quienes aún no han cumplido 23 años, dura cuatro temporadas completas o cuatro años, lo que termine antes. Se prevén períodos más cortos para futbolistas de mayor edad; el período protegido puede reiniciarse cuando una renovación amplía la duración del vínculo. Estar dentro de ese período no elimina el derecho a rescindir con causa justificada.

Por regla general, los menores de 18 años siguen sujetos a contratos profesionales de hasta tres años. La edición de 2027 permite excepcionalmente hasta cinco años para quien haya estado inscrito en el club durante 20 meses o dos períodos competitivos consecutivos, lo que sea más corto, con respeto a la ley nacional y los convenios colectivos. La excepción limita a cinco los nuevos contratos de este tipo por club y temporada e incluye salvaguardias salariales específicas. No autoriza contratos de cinco años para cualquier menor.

Para cantidades o remuneraciones atrasadas reconocidas por el Tribunal del Fútbol, el artículo 23.5 establece un interés ordinario del 8% anual, sujeto a una solicitud válida del acreedor y sin desconocer una tasa pactada contractualmente; las circunstancias excepcionales pueden justificar una tasa inferior. El cobro, la ejecución y las posibles restricciones de inscripción siguen sus propios procedimientos, no una sanción inmediata presumida.

Alcance de la reforma y lo que no cambia automáticamente

Las nuevas disposiciones forman parte de un marco internacional de la FIFA, pero no implican que todos los contratos nacionales se reescriban el 1 de enero. Las federaciones deben adaptar sus reglamentos y someterlos a la FIFA; la legislación nacional y los convenios colectivos siguen siendo pertinentes cuando el reglamento así lo prevé. La aplicación depende del tipo de disputa, la fecha de los hechos y, para los artículos 17.1 y 21bis, la fecha de celebración del contrato.

La reforma también formaliza la negociación colectiva entre FIFA, FIFPRO, clubes y ligas para cambios futuros. El memorando FIFA-FIFPRO, firmado en junio de 2026 y previsto hasta 2031, es un instrumento distinto de las reglas que entran en vigor en enero. La World Leagues Association anunció el 30 de septiembre una guía práctica para ligas y clubes; el comunicado confirma la publicación de la guía, pero no sustituye al texto reglamentario.

Corte editorial: documentos consultados hasta el 22/10/2026. Este texto explica normas aprobadas que todavía eran futuras en la fecha de consulta; no acredita el resultado de casos jurídicos o administrativos concretos ni anticipa modificaciones posteriores.

Fuentes y referencias

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